El mantenimiento de las puertas cortafuegos es obligatorio, ya que el Código Técnico de Edificación o CTE establece en el Documento Básico de Seguridad en Incendios o DBSI que los edificios deben proyectarse, construirse, mantenerse y utilizarse de forma que en caso de incendio se cumplan unas exigencias mínimas básicas.
Aunque no existe ninguna norma vinculante sobre qué operaciones de mantenimiento deben realizarse, sí que se especifica la obligatoriedad de que exista algún tipo de medida. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda se ha adelantado a la publicación del reglamento oficial, aportando unas medidas básicas como base.
El Reglamento de Instalaciones y Sistemas de Protección Contra Incendios (RISPCI) será el documento encargado de detallar cuáles serán las medidas oficiales estipuladas de mantenimiento para puertas cortafuegos.
Las operaciones de mantenimiento que deben tener todas las puertas cortafuegos para cumplir con el Código Técnico de Edificación, así como la periodicidad de estas operaciones, deben ser determinadas por los fabricantes en las mismas instrucciones de la puerta y sus accesorios.
Existe un mínimo de medidas, que son las que aconseja la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda. En cuanto a periodicidad, las detallamos a continuación:
Periodicidad de medidas de puertas cortafuegos
- Periodicidad anual en edificios de uso residencial/vivienda y sus aparcamientos.
- Periodicidad semestral en edificios con otros usos y sus aparcamientos, con ocupación menor a 500 personas.
- Periodicidad trimestral en edificios con otros usos y sus aparcamientos, con ocupación superior a 500 personas.
Operaciones para puertas cortafuego
- Revisión de holguras perimetrales y centrales: verificar que no existan elementos que impidan el correcto cierre, como cuñas, obstáculos en el recorrido de las hojas, etc.
- Revisión de juntas intumescentes
- Revisión del vidrio: comprobar si existen roturas, grietas o defectos generales así como la sujeción y la junta del vidrio.
- Revisión del cierrapuertas: conforme a la norma UNE-EN 1154:2003
- Revisión del dispositivo de coordinación del cierre de puertas: conforme a la norma UNE-EN 1158:2003; en el caso de puertas con dos hojas.
- Revisión del dispositivo de retención magnética: conforme a la norma UNE-EN 1155:2003.
- Constancia registrada de las operaciones realizadas en un documento que deberá conservar el propietario, así como una etiqueta visible adherida a la puerta y facilitada por el suministrador de esta, con la fecha y el nombre del operario que ha realizado la última operación y la fecha de cuando está prevista la próxima medida.
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